MALTER CARLOS ALBERTO C/ SANCHEZ ALEJANDRO ABEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió petición de homologación de conciliación laboral sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios en 20,1 IUS para cada letrado y ordenó el depósito de $110.000 y $5.500 por Tasa de Justicia y sobre Tasa, disponiendo pagos por transferencia bancaria conforme Ley 20.744 mod. Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
MALTER CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
SANCHEZ ALEJANDRO ABEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/conciliación laboral que comprende la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios; intimar depósito de tasas; y ordenar forma de pago de capital y honorarios mediante transferencia o depósito bancario, con obligación de individualizar CBU y datos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Ariel Alejandro Pérez Padilla y Augusto Cesar Christensen en el monto equivalente a 20,1 IUS respectivamente, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder ...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $110.000 y $5.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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