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Primera Instancia

GOÑI LAUTARO TOMAS C/ GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio con Grupo Especializado de Protección S.A. por reclamos laborales y costas. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 46,31 IUS y ordenó el depósito de tasas de justicia por $253.466 y $12.673, intimando a la demandada a efectuar los pagos y disponiendo transferencia bancaria para cancelación de capital y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59288-26
Homologacion de convenio Derecho laboral Honorarios profesionales Ius Tasa de justicia Transferencia bancaria Ley 20.744 Ley 27.802 Conciliacion Grupo especializado de proteccion sa

¿Quién es el actor?

Goñi Lautaro Tomas.

¿A quién se demanda?

Grupo Especializado de Proteccion SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/conciliación por pretensiones laborales (concordancia sobre la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes; reguló honorarios de los letrados en 46,31 IUS con más 10% de aportes previsionales y 21% por devolución de IVA de corresponder; intimó a la demandada a depositar en cinco días las sumas de $253.466 y $12.673 por tasa de justicia y sobre tasa; y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario, debiendo los interesados denunciar sus datos bancarios y la obligada al pago acreditar el cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Patricio Martín Ghione y Gustavo Ariel Gamino en el monto equivalente a 46,31 IUS, por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $253.466 y $12.673 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado.; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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