PEZZUCHI ALAN MARTIN C/ ROCCUZZO ALVARO RAMIRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por mayoría, reguló honorarios de los letrados en 40 IUS para cada uno y ordenó el depósito de $220.000 y $11.000 por Tasa de Justicia y sobre tasa, con instrucciones para el pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
PEZZUCHI ALAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
ROCCUZZO ALVARO RAMIRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio (acuerdo conciliatorio entre las partes).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló los honorarios de los letrados; intimó a la demandada a depositar $220.000 y $11.000 por Tasa de Justicia y sobre Tasa; y ordenó la forma de cancelación de capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del Juez Núñez (parte relevante):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA."
2) Voto de los demás jueces (adhesión):
"Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido."
3) Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria, texto íntegro transcripto):
"el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los de los letrados IVANA AYELEN RAMIREZ y LEONARDO EMILIANO BELASTEGUI, en el monto equivalente a 40 IUS para cada uno, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, y c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $220.000 y $11.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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