LARES SILVINA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando la reparación por incapacidad parcial y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $24.495.194,97 más actualización por RIPTE e intereses al 6% anual, declarando inconstitucional el artículo 12 de la LRT en la medida que no asegura reparación integral.
¿Quién es el actor?
Silvina Alejandra Lares, representada por el Dr. Mauro Javier Salgueira.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, representada por la Dra. Maria Valeria Nardelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 4/8/2023 y prestaciones en especie (tratamiento psicológico). Se impugnan además varios preceptos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar la suma total de $24.495.194,97 (al 17/7/2026), resultante de aplicar actualización por RIPTE y sumar intereses al 6% anual; costas a la demandada; regulados honorarios de letrados y peritos. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT en la medida en que no asegura la reparación integral en el caso concreto y se aplicó el mecanismo de actualización por RIPTE (doctrina "Barrios"/"Galarza"). Voto mayoritario: los tres jueces adhieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las sustanciales coincidencias de los escritos constitutivos de la litis, no se encuentra desconocida por la demandada la existencia del accidente de trabajo referido... la demandada dio curso a la denuncia del hecho invocado por la aquí reclamante, otorgándosele prestaciones médicas."
"Corresponde examinar si el baremo aprobado por el Decreto 549/2025 puede aplicarse a contingencias anteriores a su entrada en vigencia. La respuesta debe ser negativa... el Poder Ejecutivo carece de facultades constitucionales para disponer la retroactividad de normas que inciden en el contenido sustancial de derechos patrimoniales."
"Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad psicofísica definitiva parcial y permanente del 18,92% de la total obrera."
"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 52,94% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE... De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE... En consecuencia, a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad, corresponde cuantificar las prestaciones debidas al trabajador conforme el mecanismo de actualización por RIPTE..., resultando el importe total a percibir por el actor la suma de $19.798.117,90."
"Si bien la cuatificación de los montos de condena ha sido calculada a valores actuales, estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (4/8/2023) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual... Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos veinticuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro con noventa y siete centavos ($24.495.194.97), al 17 de julio de 2026."
Bloque dispositivo final (tal como resuelto por el Tribunal):
"1. Hacer lugar a la demanda deducida por Silvina Alejandra Lares, condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a pagarle a aquella... la suma de pesos veinticuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro con noventa y siete centavos ($24.495.194.97)... 2. Disponer que hasta el efectivo pago... deberá actualizarse con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo... una tasa de interés del 6% anual... 3. Imponer las costas a la parte demandada vencida... 4. Regular los honorarios... 5. Fijar los honorarios de los peritos en $410.000 cada uno..."
(Adhesión: "Los Jueces Federico Javier Escobares y Rodolfo Francisco Martiarena, por compartir fundamentos, adhieren al voto emitido en primer término." — mayoría unánime.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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