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Primera Instancia

ALTAMIRANO ENZO DANIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 3 del decreto 549/25, condenó a Provincia ART SA a pagar $27.586.551,09 más actualización a la tasa activa y a brindar tratamiento psicoterapéutico por seis meses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-49029-2024
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Indemnizacion Incapacidad permanente 28 05% Actualizacion tasa activa banco nacion Tratamiento psicoterapeutico Rechazo art. 770 inc. b ccyc Provincia art sa.

¿Quién es el actor?

Enzo Daniel Altamirano, con patrocinio de la Dra. Florencia Belén Benítez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 03/08/2023 (lesiones en pie/tobillo y daño psíquico), prestaciones médicas/rehabilitación y otras consecuencias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal del Trabajo N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda; declaró inconstitucional el decreto 669/19 y el art. 3 del decreto 549/25; condenó a Provincia ART SA a pagar a Altamirano la suma de $27.586.551,09 dentro de diez días mediante depósito judicial y a brindar tratamiento psicoterapéutico semanal por seis meses; la condena se actualizará desde el 03/08/2023 hasta su pago a la tasa activa del Banco Nación; rechazó la aplicación del art. 770 inc. b del CCyC; impuso costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del dispositivo final (resumen del acuerdo, párrafo transcripto):

"1) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y art 3 del decreto 549/25, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulados a la ley 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;

2) Hacer lugar a la demanda incoada y condenar a Provincia ART SA , a abonar a Enzo Daniel Altamirano, dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUNETA Y UNO CON NUEVE centavos ($ 27.586.551,09 ), en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente in itinere acaecido en fecha 03/08/2023 . (arts.6, 14 2 a LRT, art. 3 ley 26.773, Res. SCE 12/2023, Dec. 1694/09);

3) Condenar a Provincia ART SA , a brindar a Enzo Daniel Altamirano, tratamiento psicoterapéutico , durante seis meses y con frecuencia de una vez a la semana, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (arts. 20 de la LRT y 804 del CCy C);

4) La suma de condena será actualizada desde el 03/08/2023 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.513.390,83.-)"

2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 (fragmento del voto):

"En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial.-

En lo atinente al primer aspecto (formal) viola el art. 99 inc 3 de la CN... Una primera observación indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias... A ello debe sumarse un segundo escollo insalvable con que tropieza la norma en crisis que es el referente al aspecto sustancial o de fondo... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."

3) Sobre el quantum y la liquidación (fragmento con cálculo):

"De este modo, y teniendo en cuenta que si bien soy partidario que al IBM determinado, debería ser actualizado a la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde el día del siniestro 03/08/2023 a la fecha... Consecuentemente, el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 629.023,19 x 53 x 28,05% x 2,95 = $27.586.551,09 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)

Dicha suma , no resulta inferior a multiplicar $ 11.589.837 por 28,05 % $3.250.949,27. (SRT nota SCE 55/2024)"

¿Cómo votaron los jueces?

orden de votación TORRES - RODRIGUEZ - LAREQUI. El fallo fue dictado por mayoría y los doctores Rodríguez y Larequi adhieren al voto del Dr. Torres; el dispositivo final (ACUERDO) es lo resuelto por la mayoría.

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