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Primera Instancia

PARRA GRACIELA SOLANGE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente y prestaciones derivadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $38.839.488,15 más intereses a la tasa activa del Banco Nación y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-50911-2025
Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Indemnizacion por incapacidad Baremo / factores de ponderacion Ripte / ibm Tasa activa banco nacion (intereses) Inconstitucionalidad (rechazada) Costas y regulacion de honorarios Rvan / dano psiquico Tribunal del trabajo n? 2 (lomas de zamora)

¿Quién es el actor?

Graciela Solange Parra, representada por el Dr. Cristian Colucci.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Pablo Andrés Perazzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 12 de julio de 2024, por incapacidad derivada de lesiones cervicales y lumbosacras, ATM, lesiones odontológicas y daño psíquico (RVAN), además de impugnaciones de inconstitucionalidad sobre normas de la Ley 24.557 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda de Parra, rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $38.839.488,15 por indemnización (por una incapacidad total ponderada del 32,354%), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina (monto adicional liquidado $33.241.254,95 desde la fecha de toma de conocimiento), y costas a la demandada; además se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773 y ley 24.432 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-"

"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por GRACIELA SOLANGE PARRA, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar a la misma, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($38.839.488,15) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel columna Cervical (protrusión y rectificación) y lumbosacra (abombamientos discales), ATM (edema muscular bilateral), Odontológicas (pérdida de piezas y lesión lingual) y RVAN de grado II, dolencias que la incapacitan en forma parcial y permanente en el 32,354% de la capacidad obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo en el trayecto que acaeciera el 12 de julio de 2024 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).-"

"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 12 de julio de 2024) hasta el día de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($33.241.254,95) y de existir mora en el pago de lo estatuido en el presente decisorio será de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348).-"

Fragmentos relevantes de fundamentos (voto mayoritario del Dr. Adrián G. Rodríguez): "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad..."; y respecto del cálculo: "En consecuencia, se obtiene un total por el déficit laborativo con relación causal directa a los hechos de autos del 32.354%... Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($1.254.465,70) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (32.354 %) por 65 sobre 36 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 38.839.488,15."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro P. Torres adhirió al voto preopinante con salvedad sobre la forma de actualización del IBM, quedando minoritario en ese punto; la resolución final refleja la mayoría tal como consta en el bloque dispositivo.

Leyes que cita

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