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Primera Instancia

PUGA FRANCO SANTIAGO C/ MOSTAJO LENCE JUAN DANIEL S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió por mayoría de la tasa de justicia si se cumple puntualmente y difirió la regulación de honorarios hasta cumplimentar intimaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75508
Despido Conciliacion homologada $6.000.000 Tasa de justicia (eximicion condicionada) Costas a la demandada Regulacion de honorarios diferida Art. 30 ley 15.057 Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. (ley 27.802) Intereses por incumplimiento

¿Quién es el actor?

FRANCO SANTIAGO PUGA.

¿A quién se demanda?

JUAN DANIEL MOSTAJO LENCE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y/o acción laboral que culminó en un acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio en los términos convenidos; imponer costas a la demandada; eximir de la tasa de justicia por mayoría si se cumple puntualmente el acuerdo (en caso contrario liquidar la tasa sobre el monto del acuerdo); diferir la regulación de honorarios de los letrados hasta que se cumplan intimaciones de fecha 11/2/2026 y 8/6/2026; aplicar la tasa de interés pactada en caso de incumplimiento; intimar cumplimiento del art. 277 L.C.T. (texto ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."

"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)."

"Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia... propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."

Bloque dispositvo final (mayoría):

"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la parte actora FRANCO SANTIAGO PUGA y a cargo de la parte demandada JUAN DANIEL MOSTAJO LENCE, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.

2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).

3) Diferir la regulación de honorarios ... hasta tanto cumplan con las respectivas intimaciones de fecha 11/2/2026 y 8/6/2026.

4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará la tasa de interes pactada por las partes.

5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."

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