PANDO DUILIO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y solicitó homologación de un acuerdo conciliatorio por daños. El Tribunal homologó el acuerdo revalidando la suma de $4.000.000 a favor del actor y eximió la tasa de justicia si se cumple puntualmente el convenio, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Duilio Gabriel Pando.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; homologación de acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio, validándose la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo (por mayoría); se diferió la regulación de honorarios hasta las intimaciones indicadas; se previenen consecuencias por incumplimiento conforme arts. 55 y 207 Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-
Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
Así lo voto."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia.-
Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.
Así lo voto."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION - SOLICITA (229400516008011165), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora DUILIO GABRIEL PANDO y a cargo de la parte demandada PREVENCION ART S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes, Dr. PABLO SEBASTIAN SANCHEZ y Dr. RODRIGO AGUSTIN ETCHEGARAY hasta tanto cumplan con las respectivas intimaciones de fecha 20/5/2026 y 2/6/2026.
...
4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 Ley 27.802.
5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."
(Se reproducen estos párrafos porque constituyen los fundamentos decisorios y el dispositivo final del Tribunal; el voto de la Dra. Novoa adhirió al voto de la Dra. Slavin "al solo efecto de formar mayoría".)
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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