TALAVERA VERONICA GISELE C/ CARRERES CARINA ALEJANDRA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios por $800.000 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
VERONICA GISELE TALAVERA.
¿A quién se demanda?
CARINA ALEJANDRA CARRERES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (S/ DESPIDO) que fue resuelto mediante acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por $4.000.000 a favor de la actora y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; eximición de la Tasa de Justicia por mayoría si se cumple puntualmente el acuerdo; regulación de honorarios en $800.000 para cada uno de los Dres. Hernan Gustavo Slavin y Julián Almeida (equivalentes a 15,02 JUS al día de la fecha), con inclusión de los porcentajes legales y eventual IVA; demás pautas sobre notificaciones y plazos de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"LA Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-
Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.
Así lo voto."
"La Sra. Jueza Dra. Moscuzza dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
Así lo voto."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa, en los términos allí referenciados De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora VERONICA GISELE TALAVERA y a cargo de la parte demandada CARINA ALEJANDRA CARRERES, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. La parte demandada asume la totalidad del pacto de cuota litis suscripto.
2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. HERNAN GUSTAVO SLAVIN en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 15,02 JUS al día de la fecha y del Dr. JULIAN ALMEIDA en la cantidad de 15,02 JUS equivalentes al día de la fecha a ($800.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
(Aquí se consignan las reglas de notificación y plazos de pago de honorarios tal como consta textualmente en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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