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Primera Instancia

SINDICATO DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES C/ GARCIALOREDO DIEGO GASTON S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

El Sindicato de Peluqueros reclamó cobro de aportes de cuota sindical y celebró un acuerdo conciliatorio por $4.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó su pago a favor del actor, impuso costas a la demandada y, por mayoría, condicionó la exención de la tasa de justicia al cumplimiento puntual del acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74871
Proceso laboral Cobro de aportes/ cuota sindical Homologacion de acuerdo conciliatorio Exencion tasa de justicia condicionada Costas a la demandada Regulacion de honorarios Monto $4.500.000 Honorarios 7 jus ($372.624) por letrado Art. 30 ley 15.057 Tribunal del trabajo n?2 (mar del plata)

¿Quién es el actor?

SINDICATO DE PELUQUEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA.

¿A quién se demanda?

DIEGO GASTON GARCIA LOREDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes de cuota sindical.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor del Sindicato y a cargo del demandado; costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia por mayoría condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo; regulación de honorarios en base al monto del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION - SOLICITA (237100516008032745), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor de la parte actora SINDICATO DE PELUQUEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y a cargo de la parte demandada DIEGO GASTON GARCIA LOREDO, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-

3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. PABLO ALEJANDRO CARMONA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624) y de la Dra. MICAELA FABIANA GARCIA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 ... (valor Jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Tribunal, con votos de la Dra. Slavin y la Dra. Beldarrain, decidió eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; la Dra. Bartoli votó por aplicar la tasa conforme a su interpretación de los arts. 338 y 341 y no eximirla, pero quedó en minoría. El bloque dispositivo final prevalece: homologación del acuerdo, costas a la demandada y exención condicional de la tasa por mayoría.

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