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Primera Instancia

ALBORNOZ MANUEL ENRIQUE C/ IMAMURA GUILLERMINA y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000). El Tribunal homologó el acuerdo, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual (por mayoría) y difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75079
Conciliacion Homologacion Despido L.c.t. Exencion tasa de justicia Honorarios Ley 15.057 $22.500.000 Costas Art. 277 lct.

¿Quién es el actor?

MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ.

¿A quién se demanda?

CARLOS PAULINO SATO; GUILLERMO ABEL SATO; ALFREDO GUILLERMO SATO; GUILLERMINA IMAMURA; MA GRAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por despido (expte. 75079).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por $22.500.000 a favor del actor y a cargo de las demandadas; costas a cargo de las demandadas; exención de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo (resolución por mayoría); diferimiento de la regulación de honorarios de los letrados hasta cumplimiento de las Leyes 8480 y 10.268; aplicación de la tasa de interés pactada en caso de incumplimiento; cumplimiento del art. 277 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."

"A LA MISMA CUESTION: el Sr. Juez Dr. Escobar dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."

"A LA MISMA CUESTION: el Sr. Juez. Dr. Novoa dijo: que sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en lo referente a la tasa de justicia cuyo pago propicio eximir atento el acuerdo formulado en autos, al solo efecto de formar mayoría (art. 16 Código Civil, 54 inc d, 58, 59 y cctes. ley 15.057 y art 168 apartado 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), es que adhiero por sus fundamentos al voto del Dr. Escobar."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"Por lo que el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa, en los términos allí referenciados De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000) a favor de la parte actora MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ y a cargo de la parte demandada CARLOS PAULINO SATO, GUILLERMO ABEL SATO, ALFREDO GUILLERMO SATO, GUILLERMINA IMAMURA y MA GRAL S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-

3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes Dr. JUAN CRUZ BARRIOS y Dr. MARTIN JONAS hasta tanto cumplan con las Leyes 8480 y 10.268.

...

4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará la tasa de interes pactada por las partes.

5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802..."

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