MALDONADO NADIA NOELIA C/ PINGARO CLAUDIA ESTER y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, eximió de la tasa de justicia ante cumplimiento puntual y reguló y distribuyó honorarios por un total individualizado entre los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
NADIA NOELIA MALDONADO.
¿A quién se demanda?
PINGARO CLAUDIA ESTER y MARINO JUAN CRUZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de despido (S/ DESPIDO) que culminó en acuerdo conciliatorio por $12.000.000.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo por $12.000.000 a favor de la actora y a cargo de las demandadas; exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regulación y distribución de honorarios conforme al monto del acuerdo; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada. Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto."
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). Así lo voto."
"La Sra. Jueza Dra. Ramos dijo: que sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en lo referente a la tasa de justicia cuyo pago propicio eximir atento el acuerdo formulado en autos, al solo efecto de formar mayoría ... es que adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin. Así lo voto."
Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... se revalida la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la parte actora NADIA NOELIA MALDONADO y a cargo de la parte demandada PINGARO CLAUDIA ESTER y MARINO JUAN CRUZ, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. Las demandadas asumen el pago del monto total del pacto de cuota litis suscripto a favor de los letrados de la parte actora.
2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
3) A los fines de la regulación de honorarios ... regulase ... los honorarios de la Dra. MARIA JOSE MORA ... ($600.000), Dr. RODRIGO EZEQUIEL MARTINEZ ... ($900.000), Dr. FRANCO JAVIER COSTANZO ... ($900.000), y Dra. PATRICIA VERONICA TAJA ... ($2.400.000) ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere. Procedase a la distribución del pacto de cuota litis ... correspondiendo a la Dra. MARIA JOSE MORA en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), al Dr. RODRIGO EZEQUIEL MARTINEZ en PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), y al Dr. FRANCO JAVIER COSTANZO en PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
La exención de la tasa fue resuelta por mayoría (votos de Slavin y Ramos) mientras que Bartoli propuso no eximir; el resto del acuerdo fue homologado por unanimidad en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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