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Primera Instancia

GIMENEZ NESTOR JORGE C/ CAMPOS MARCOS y otros S/ DESPIDO

Incidente de regulación de honorarios del apoderado por causa de despido. El Tribunal regula y hace lugar al pedido, fijando los honorarios del Dr. Gabriel Alejandro Buroni en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000), equivalentes a 35,69 JUS, con las adicionaes legales correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74900
Incidente Honorarios Ley 8480 Ley 10.268 Ley 6716 Jus Iva Notificacion Despido Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Gimenez Néstor Jorge.

¿A quién se demanda?

Campos Marcos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios a favor del Dr. Gabriel Alejandro Buroni por trabajos vinculados a la causa por despido.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la solicitud de regulación de honorarios y se regulan en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado, equivalentes a 35,69 JUS al día de la fecha, con adición del porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del IVA en caso que correspondiere. Notifíquese electrónicamente. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS y VISTOS: el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268, atento lo peticionado y lo pactado oportunamente por las partes, regulase los honorarios del Dr. GABRIEL ALEJANDRO BURONI en la cantidad de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($1.900.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 35,69 JUS al día de la fecha, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del IVA en caso que correspondiere (art. 16 incisos a, b, e, h y j, arts. 21, 22, 23, 28 inc. h, 43, 51, 54 y concds. Ley 14.967) (valor Jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA). Notifíquese electronicamente (Ac. 4039/21 SCBA). Registrase."

Se transcribe además el artículo invocado por el Tribunal:

"Art. 54 - Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.

Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio.

En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.

Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.

b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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