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Primera Instancia

ACEÑA MICAELA ELIANA C/ PLAYA BACANA SA y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, fijó costas a cargo de las demandadas, reguló honorarios por $12.000.000 y $4.200.000 para letrado y perito respectivamente, y eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75021
Homologacion de acuerdo Despido L.c.t. Tasa de justicia (exencion condicional) Honorarios letrados ($12.000.000) Honorarios perito ($4.200.000) Con costas a cargo de las demandadas Pacto de cuota litis Interes por incumplimiento Notificacion de regulacion de honorarios si desea Extraigo y entrego las referencias normativas completas del fallo (articulos y leyes citadas) o formateo el texto para presentacion.

¿Quién es el actor?

Micaela Eliana Aceña.

¿A quién se demanda?

Playa Bacana S.A. y Biologia Surf Club S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (causa caratulada "ACEÑA MICAELA ELIANA C/ PLAYA BACANA SA y otros S/ DESPIDO", Expte. Nro. 75021) y se arribó a un acuerdo conciliatorio en audiencia de vista de causa.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por $60.000.000 a favor de la actora y a cargo de las demandadas; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios y exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; otras providencias accesorias (intereses por incumplimiento, cumplimiento artículo 277 LCT, notificaciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (decisión majoritaria):

"Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) a favor de la parte actora MICAELA ELIANA ACEÑA y a cargo de la parte demandada PLAYA BACANA S.A. y BIOLOGIA SURF CLUB S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas y por su orden respecto a la codemandada de autos. Las demandadas obligadas asumen el pago del monto total del pacto de cuota litis suscripto a favor de la representación letrada de la parte actora."

2) Sobre la tasa de justicia (votos y resolución mayoritaria):

¿Cómo votaron los jueces?

"Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto."

¿Cómo votaron los jueces?

"adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). Así lo voto." (Dra. Beldarrain y Dra. Gomez)

Bloque dispositivo sobre la tasa:

"Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."

3) Regulación de honorarios y peritos (bloque dispositivo):

"A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. PABLO EDUARDO SLAVIN en la cantidad de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 225,428 JUS al día de la fecha, del Dr. RUBEN OSVALDO (H) VESPA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...). Regulase los honorarios del Perito CPN. HORACIO DANIEL CAMPOS en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000) a los que se deberá adicionar el 5% estatuido por el art.193 Ley 10.620 y el 5% fijado por el art.27 inc. b) de la Ley 12.724 modificada por la Ley 13.948 (...). Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."

4) Otras previsiones y notificaciones (bloque dispositivo):

"En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interes pactado por las partes. Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 (...). Notifíquese a las partes (Ac. 4013, 4016 y 4039/21 SCBA). Regístrese."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo y su homologación fueron aprobados por mayoría (Dra. Beldarrain y Dra. Gomez adhieren a la propuesta de homologar y eximir la tasa en caso de cumplimiento; la Dra. Bartoli propuso homologar pero no eximir la tasa). El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría respecto de la exención condicional de la tasa.

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