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Primera Instancia

LARA HUGO DAMIAN y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio transaccional por reclamo laboral por la suma de $3.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios: Dra. María Soledad Tadey 13,15 JUS ($700.000) y diferimiento de la regulación para el Dr. Carlos Jonathan Ordoñez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76526
Homologacion de convenio L.c.t. Acuerdo transaccional Cuota litis Honorarios Jus Costas Interes pactado Regulacion de honorarios Mar del plata.

¿Quién es el actor?

Hugo Damián Lara (y otro/a según carátula).

¿A quién se demanda?

El Fracaso S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional en juicio laboral y reparto de costas; regulación de honorarios por el acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó por derecho el acuerdo transaccional por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) a favor de la parte actora y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; se homologó el pacto de cuota litis; se reguló el monto de honorarios de la Dra. María Soledad Tadey en 13,15 JUS (equivalentes al momento a $700.000) con los recargos legales y se diferió la regulación del Dr. Carlos Jonathan Ordoñez hasta el cumplimiento de una intimación del 24/9/2026. Se dispone aplicación de intereses pactados en caso de incumplimiento y se ordena cumplimiento del art. 277 L.C.T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).

Homologar en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado, el que se tiene presente (Art. 277 L.C.T.).

Así lo voto."

"Por lo que el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (248500516008094468), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) a favor de la parte actora HUGO DAMIAN LARA y a cargo de la parte demandada EL FRACASO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.

Homologase en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado (Art. 277 L.C.T.).

2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios de la Dra. MARIA SOLEDAD TADEY en la cantidad de 13,15 JUS equivalentes al día de la fecha a ($700.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Bartoli, Slavin y Escobar) votaron con idéntico alcance adhiriendo al voto de la Sra. Jueza Bartoli; por tanto la decisión de homologar es la resolución mayoritaria del Tribunal.

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