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Primera Instancia

ESPINDOLA JOANA BELEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió acción por enfermedad profesional reclamando indemnización por incapacidad psicofísica derivada de epicondilitis y trastorno de adaptación con ansiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a pagar $24.879.416,28 más intereses y a otorgar tratamiento psicológico en especie, declarando abstracto el planteo de inconstitucionalidad contra normas de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74940
Enfermedad profesional Epicondilitis Trastorno de adaptacion con ansiedad Indemnizacion lrt Deuda e intereses (art. 770 cccn) Ripte / ingreso base mensual Tratamiento psicologico en especie (art. 20 lrt) Declaracion de abstracto de inconstitucionalidad Piso minimo res. 51/2022 s.r.t. Costas y honorarios observaciones: se consignaron montos y fechas relevantes: pmi 27/11/2024 Notificacion de demanda 23/09/2025 Monto indemnizatorio $24.879.416 28 Intereses hasta notificacion $8.458.503 92 Capital+intereses $33.337.920 12 Acumulacion hasta 25/09/2026 $11.243.746 96 Total final calculado $44.581.667 08.

¿Quién es el actor?

JOANA BELEN ESPINDOLA (DNI 37.780.522).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral por enfermedad profesional (epicondilitis del codo izquierdo y Trastorno de Adaptación con Ansiedad), más tratamiento psicológico en especie; se practicó liquidación por $37.807.470 y se peticionó intereses, costas y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría (Dra. Bártoli y Dra. Slavin), declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y su reglamentación; hizo lugar a la demanda condenando al Ministerio al pago de $24.879.416,28 por incapacidad parcial, permanente y definitiva (13,48%: 3,48% físico + 10% psicológico), más intereses calculados desde la primera manifestación invalidante (27/11/2024) hasta la notificación de demanda y posteriores hasta firmeza. Ordenó además el otorgamiento en especie de tratamiento psicológico por no menos de un año con frecuencia semanal (48 sesiones). Impuso costas a la demandada y reguló honorarios periciales y del letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre hechos probados y grado de incapacidad (voto de mayoría, Dra. Bártoli):

"Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que NO ha quedado demostrado que la actividad laboral realizada genera exposición al agente de riesgo vinculado con el/los diagnóstico/s de la/s patologías/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones, motivo por el cual la contingencia denunciada se considera NO laboral (enfermedad inculpable) .- ... tengo por cierto y probado que la Sra. JOANA BELEN ESPINDOLA, desempeñándose como administrativa en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, desarrolló un cuadro de epicondilitis externa leve en el codo izquierdo incapacidad del 3,48% -ver pericia médica-, y Reacción Vivencial anormal Grado II incapacidad del 10 %, -conforme surge de la pericia psicológica-; con fecha de primera manifestación invalidante el 27/11/2024 (ver Expte SRT 58403/25). ... Por todo ello, consecuentemente, resulta que la Sra. ESPINDOLA padece una incapacidad psicofísica total, parcial, permanente y definitiva del 13,48%."

2) Sobre aplicación del baremo y calculo indemnizatorio (voto de mayoría, Dra. Bártoli):

"Atento la fecha en que se tuvo por acreditada la PMI-fecha en la cual nació la acción ejercida en estas actuaciones por el trabajador, no resulta aplicable a mi entender- el nuevo baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), establecido por el Decreto 549/2025... en virtud de los principios de progresividad, de norma más favorable, in dubio pro operario, in dubio pro homine... Con ello, ... el ingreso base mensual actualizado por RIPTE asciende a $1.473.308,73. ... 53 x (65/33) x $1.473.308,73 x 13,48% = $20.732.846,90 en concepto de Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva."

3) Sobre piso mínimo y suma final, intereses y prestación en especie (voto de mayoría, Dra. Bártoli):

"Adicionándole a ello -$20.732.846,90- el 20 % de acuerdo a lo normado por el art. 3 de la ley 26.773 lo que arroja la suma de $4.146.569,38. Totalizando la demanda la suma de $24.879.416,28. ... Sobre dicho monto ($24.879.416,28) corresponden calcular -por mayoría Dra. Bártoli y Dra. Slavin- los intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (27/11/2024) y hasta la notificación de demanda (23/09/2025), al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, los que ascienden a $8.458.503,92, que se acumulan al capital totalizando la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($33.337.920,12) (art.770 inc. b. CCCN). ... Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($44.581.667,08)..."

4) Sobre prestación en especie (tratamiento psicológico):

"Por ello, la prestación de tratamiento psicológico, corresponde que sea otorgada en especie y no cuantificada en dinero, ... con un tiempo de tratamiento no menor a un año y con una frecuencia semanal (48 sesiones), ello hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (art. 20 ley 24557)."

5) Sobre inconstitucionalidad y su tratamiento:

"Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos, corresponde declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgo del Trabajo N° 24557, su Decreto Reglamentario y Resoluciones de la S.R.T."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final se adoptó por mayoría conformada por las Dras. Cecilia Bártoli y Graciela Slavin; la Dra. Marcela Ramos adhirió en lo esencial a los hechos probados y al resultado final pero señaló en su voto la preferencia por la aplicación de la fórmula Balthazar para tratar incapacidades concomitantes y discrepancias técnicas sobre capitalización de intereses (adhesión con matices). No existen votos minoritarios que alteren el dispositivo final.

Leyes que cita

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