RETAMOZO OMAR C/ SPINELLI DANTE NICOLAS PABLO S/ DESPIDO
El actor demandó por despido incausado y reclamo de indemnizaciones, remuneraciones y otros rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró illegítima la causal invocada de abandono de trabajo y condenó al empleador al pago de $38.857.051 por indemnizaciones y rubros complementarios, rechazando multas y daño moral.
¿Quién es el actor?
Retamozo Omar, representado por apoderada, reclama indemnizaciones por despido incausado, diferencias y otros rubros.
¿A quién se demanda?
Spinelli Dante Nicolás Pablo, titular del “Vivero Spinelli”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de despido incausado (rechazo de la causal invocada de abandono de trabajo) y condena al pago de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), incremento indemnizatorio Ley 25.323, DNU 34/2019, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
por mayoría el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró ilegítima la causal de despido invocada por la empleadora (abandono de trabajo), y condenó al demandado a pagar al actor la suma actualizada de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO ($ 38.857.051) por los rubros indicados, con costas a la parte demandada y con pautas de intereses y actualización según lo expuesto en el fallo. Se rechazaron los reclamos por multas (Ley 24.013 y 25.345) y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones fácticas y jurídicas expuestas, corresponde rechazar la causal de abandono de trabajo invocada por la accionada, declarar que el despido dispuesto deviene en incausado e ilegítimo, y consecuentemente, hacer lugar a las indemnizaciones derivadas de la ruptura incausada del contrato de trabajo."
"A través de dicha pieza postal -emitida en tiempo oportuno tras recibir la intimación patronal el 18/01/2021- el operario no solo rechazó la tesitura rupturista de la empleadora, sino que detalló con precisión quirúrgica su situación de salud: informó encontrarse bajo un cuadro de 'Lumbociotalgia por protrusión lumbar', bajo estricto reposo médico total por 17 días (desde el 08/01/2021 al 25/01/2021 inclusive), individualizó formalmente a su médico tratante (Dr. Julio César Domínguez, M.P. 444663) y puso expresamente los certificados médicos a disposición de la patronal, denunciando a su vez que los mismos no le habían sido recibidos en mano..."
"Frente a una comunicación de tal tenor, donde el trabajador exterioriza de forma indubitable su voluntad de mantener vivo el contrato de trabajo y justifica científicamente sus ausencias, la conducta posterior del empleador consistente en efectivizar el despido por abandono de trabajo apenas un día después (el 21/01/2021) configura un acto de extrema ligereza, temeridad y mala fe contractual, violatorio de los deberes rectores instituidos por los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Se determina que la fecha de ingreso para el cómputo del último contrato es el 27/07/2010, pero a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) y los plazos de preaviso, deberá adicionarse obligatoriamente el tiempo de servicio efectivamente prestado durante el primer período (aproximadamente 1 año, 8 meses y 14 días)."
"Conforme a ello, por antigüedad, el reclamo en cuestión dados los períodos a computar (12 años) implicará para el actor (cfr. Salario acreditado devengado $ 29.511,92 x 12 = $ 354.143,04 (art. 245 LCT.)."
"Prospera pues la presente demanda, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.495.214,14)" (la magistrada luego actualiza el monto conforme a la ley aplicable y propone la suma final de $38.857.051 según los criterios de actualización indicados).
Sobre intereses y actualización: "En consecuencia para resolver cual es el interés aplicable, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561... Desactivada la prohibición de indexar, estime justo y equitativo actualizar los creditos laborales conforme al índice RIPTE..."; (voto concurrente en parte propone tasa TIM o aplicación de art. 54 Ley 27.802; el fallo por mayoría aplica pautas de actualización y establece el monto actualizado total).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Ariel Diez adhirió al fallo en lo sustancial pero disintió respecto de la tasa de interés aplicable en mora, proponiendo aplicar la actualización por IPC + 3% anual conforme art. 54 Ley 27.802; la mayoría resolvió la condena y pactó reglas de intereses y capitalización según lo consignado en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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