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Primera Instancia

BRIZUELA JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere por incapacidad laboral permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $667.146,09 y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) de la LRT (y del Dec. 669/19), ordenando actualizar el crédito por IPC+3% desde la PMI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39229
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo (lrt) Inconstitucionalidad art. 12 inc. b) Actualizacion ipc + 3% Indemnizacion por incapacidad (6 75%) Dec. 669/19 (anulacion) Ibm / ripte Cuenta sueldo / modalidad de pago Costas a la demandada Disidencia sobre metodo de actualizacion

¿Quién es el actor?

BRIZUELA JUAN ANTONIO, representado por Dr. Noni Hernán Andrés.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora HESURMET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 26/05/2021 por incapacidad laboral permanente (reclama 25% t.o.; pericia determinó 6,75%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $667.146,09 por incapacidad (art. 14 Ley 24.557 y mods.), con actualización por variación del IPC Nivel General (INDEC) más tasa pura del 3% anual desde la PMI; en caso de incumplimiento volverá a regir la tasa activa BNA con capitalización semestral; costas a la demandada; se declaró inconstitucional el Dec. 669/19 y, para el caso concreto, el artículo 12 inc. b) de la LRT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre mayo de 2021 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 333.25%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 2518.73%. El resultado concreto en el expediente es el que se expone en los guarismos obrantes en autos. Histórico al 26/05/2021: $ 667.146,09; Tasa Act. BNA: $ 2.890.421,20; IPC+3%: $ 20.275.190,57."

2) "Realizado el cotejo y advertida, en éste caso específico, una desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 inc. b de la LRT, es deber del juez recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual bajo juzgamiento, por ocasionar una pérdida sustancial del poder adquisitivo de las acreencias del trabajador demandante, pues se quebranta no solo el art. 14 bis de la C.N. ..."

3) "Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)- Nivel General- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero al reconocimiento de las prestaciones dinerarias, mas disiento en el método de actualización propuesto por la mayoría. A mi juicio, no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, ni aplicar directamente el art. 276 LCT (texto ley 27.802), pues la tensión normativa identificada admite solución por vía hermenéutica... El art. 12 de la ley 24.557 y el art. 55 de la ley 27.802 son normas de igual rango ... y su concurrencia se resuelve conforme al art. 9 LCT: debe seleccionarse el mecanismo que arroje el resultado más favorable al trabajador en el caso concreto."

Montos / fechas relevantes:

Fecha del accidente: 26/05/2021

Importe liquidado por capital: $667.146,09

Pericia médica definitiva: incapacidad 6,75% t.o.

IBM (actualizado) utilizado: $152.056,09

Comparativo: tasa activa BNA acumulada ~333,25%; IPC INDEC 2518,73%; resultado IPC+3% en expediente: $20.275.190,57.

Leyes que cita

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