MEDINA TORRES PASTOR AGUSTIN C/ FLORIO LEONARDO ARIEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el Sr. Florio Leonardo Ariel reclamando rubros laborales. El Tribunal homologó la conciliación por $11.000.000 y reguló costas, tasa de justicia ($242.000) y honorarios de letrados y perito conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA TORRES PASTOR AGUSTIN.
Demandado: FLORIO LEONARDO ARIEL.
Objeto: Acción por despido y las sumas reclamada en autos (rubros laborales).
Decisión: Homologación de la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000); costas conforme a lo solicitado; rechazo de la exención de la tasa de justicia y fijación de TASA de JUSTICIA en $242.000 más $12.100 por sobretasa; regulación de honorarios de letrados y perito y pautas para la forma de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del bloque dispositivo final:
"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora MEDINA TORRES PASTOR AGUSTIN y la demandada FLORIO LEONARDO ARIEL, por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ DOCE MIL CIEN ($ 12.100)...
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios... regúlanse los honorarios de los letrados... y del Perito Contador, MARCELO RUBEN HERMIDA, en la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000) más IVA..."
2) Del voto que abre y adhesiones:
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.
ASI LO VOTO.-
A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren."
- Notas procesales relevantes:
La sentencia es dictada por el Tribunal del Trabajo Nº 2 (Quilmes), integrada por los Dres. Marcela S. Vodeb, Marcelo S. Amodio y Gustavo F. Ginocchio; orden de votación: AMODIO, VODEB, GINOCCHIO. Se impusieron obligaciones formales para el depósito del capital en cuenta sueldo o cuenta denunciada y para que profesionales y perito acrediten cuentas bancarias y facturas para el pago de honorarios; plazos: 10 días para pago de tasa de justicia; 60 días para acreditar pago de aportes.
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