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RIPA NICOLAS DANIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE 6

Reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere y determinó incapacidad parcial permanente del 6,36%. El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a ASOCIART S.A. ART a pagar $1.346.565,84 actualizable por RIPTE.

Recurso de apelacion Costas y honorarios Prestaciones dinerarias Ley 24.557 84 36% Incapacidad parcial permanente 6 Indice ripte (actualizacion) Accidentes de trabajo (in itinere) Ley 27.348 / dnu 669/19 (declarado inconstitucional) S.r.t. / comision medica jurisdiccional Condena $1.346.565

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIPA NICOLAS DANIEL. Demandado: ASOCIART S.A. ART. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente in itinere ocurrido el 17-03-2023; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y de la homologación de la S.R.T. Decisión: Por mayoría se hizo lugar al recurso de revisión; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 11 ley 27.348 en lo que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (y art. 7 ley 23.928). Se condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 84/100 ($ 1.346.565,84) en concepto de prestaciones dinerarias conforme art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557, con actualización por índice RIPTE según las pautas fijadas en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expresado anteriormente, este perito puede concluir que del exámen médico efectuado a el actor, así como de los resultados de los exámenes complementarios solicitados oportunamente y teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos y los conceptos vertidos en las Consideraciones Médico Legales, surge que el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 6,4% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 6,36%" "En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. RIPA NICOLAS DANIEL porta una incapacidad psicofísica del orden del 6,36 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente in itinere por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)." "Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 y su modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio
- 29 años-, el porcentaje de incapacidad de la que resulta ser portador
- 6,36 %
- y el ingreso base mensual ajustado en base a índice RIPTE -$ 178.229,36, lo que da como resultado, la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 84/100 ($ 1.346.565,84), esta suma resulta ser superior a los mínimos fijados por Dec. 1694/09 y por la SRT Res. 12/2023.." "Por consiguiente, la evaluación de la incapacidad realizada en este expediente debe fundamentarse en las disposiciones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorias." "Propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -" Bloque dispositvo final (texto reproducido tal cual en la sentencia y que constituye la decisión de mayoría): "1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -. 2°) Hacer lugar al recurso de revisión promovido por el Sr. RIPA NICOLAS DANIEL resolución emitida por la S.R.T. dictada en el marco del expediente 344297/23, debiendo condenarse a ASOCIART S.A. ART a abonar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 84/100 ($ 1.346.565,84). en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557." (Se consignan también las reglas de actualización por índice RIPTE, el plazo de pago de 10 días, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios conforme se detalla en la parte resolutiva.)

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