GONZALEZ KAREN DEL ROSARIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 3
La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando prestaciones por accidente in itinere por fecha 03-04-2023. El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, declaró inconstitucionales normas del DNU 669/19 y de la ley 27.348 en lo cuestionado y condenó a la Fiscalía de Estado a pagar $1.614.381,59 actualizable por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ KAREN DEL ROSARIO, representada por el Dr. FERREIRA SEBASTIAN PABLO.
Demandado: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (por la Dirección General de Cultura y Educación como empleadora autoasegurada).
Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional nº 392 de Pilar (expte. 348716/23) que declaró ausencia de secuelas incapacitantes; se reclama el reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 03-04-2023, conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928; se hizo lugar al recurso de revisión, revocando el dictamen de la CMJ y la homologación de la SRT, y se condenó a la Fiscalía de Estado a abonar $1.614.381,59 por prestaciones dinerarias (art. 14 inc. 2 a) ley 24.557), con actualización por índice RIPTE según la pauta fijada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Respecto de la prueba informativa, a fs. 14 se encuentra agregada la respuesta de la SRT y a fs. 58 contesta ARCA... La pericia médica llevada a cabo por el Dr. FIORE EDUARDO ANDRES, da cuenta de la revisación médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia del accidente padecido, la Sra. GONZALEZ KAREN DEL ROSARIO porta una incapacidad física del orden del 5,5 % de la T.O ... Respecto de la incapacidad psíquica reclamada por el actor, cabe señalar que la Lic. VALLE SANDRA ELIZABETH, ha determinado que el actora posee secuelas incapacitantes en su faz psíquica en el orden del 10 %... Desde el punto de vista científico, señalando a lo largo de todo el informe que la actora presenta una patología depresiva de base... En este contexto, y atendiendo a que la propia perito no describe indicadores clínicos objetivos que permitan vincular causalmente el estado psíquico con la lesión física
- limitacion funcional de mano derecha (5to dedo) -, no puede considerarse acreditada una incapacidad psicológica del 10 % derivada del accidente."
"Así las cosas tanto el accidente como su mecánica no se encontró controvertido por la accionada..., corresponde considerar a las secuelas halladas por la médica como consecuencias físicas del accidente de autos. En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que la Sra. GONZALEZ KAREN DEL ROSARIO porta una incapacidad psicofísica del orden del 8,5 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
"Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 28-12-2023 (folio 72) por la CMJ 392 de Pilar, como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 08-01-2024 (folio 81), estableciéndose que el accidente sufrido por el actor en fecha 03-04-2023, ha dejado secuelas incapacitantes derivadas del mismo, debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc 2 apartado a) de la ley 24.557... dando como resultado, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 59/100 ($ 1.614.381,59)..."
"Propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -."
- Votos y mayoría: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Brezina) expuso los fundamentos y propuso la solución arriba transcripta; el Dr. Nieto Freire adhirió; el Dr. Michienzi adhirió a las conclusiones pero en disidencia parcial respecto de la tasa de interés aplicable, proponiendo además un interés puro del 3% anual. El bloque dispositivo final por mayoría sigue la propuesta principal del primer voto, salvo la discrepancia en la tasa que quedó consignada como postura del juez en disidencia parcial.
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