PINTO MARCELO MAXIMILIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 1
El actor promovió acción por prestaciones e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo por un siniestro del 16 de abril de 2021. El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por no haberse acreditado el nexo causal entre las tareas y las secuelas invocadas y confirmó el rechazo administrativo de la contingencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PINTO MARCELO MAXIMILIANO.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Prestaciones e indemnizaciones previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo denunciado (hecho del 16/04/2021) y secuelas físicas y psíquicas (síndrome meniscal, hidrartrosis, y neurosis obsesiva con manifestación depresiva, incapacidad global psicológica 20%, incapacidad física 6,6% según peritajes).
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios (indicación de montos: peritos $320.000 cada uno; JUS para letrados según detalle).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento los términos en los que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 54 inc. d) y 57 de la ley 15.057) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."
"El dictamen jurídico emitido por el Secretario Técnico Letrado es de vital importancia para dilucidar la presente litis, por cuanto la Comisión Médica mantuvo el rechazo de la contingencia, señalando que '...sobre la base de los antecedentes reseñados, es nuestra opinión, que el día 15/04/2022, el Sr. PINTO MARCELO MAXIMILIANO no habría sufrido un accidente de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 24557'. Tomaré en consecuencia dicha premisa para analizar si la actora ha revertido o no tal situación con al prueba producida en autos."
"Surge en autos que el accionante no ha aportado elementos que permitan vislumbrar el reconocimiento de los hechos controvertidos y del derecho pretendido (arts. 54 inciso d y 57 inciso 5 de la Ley 15057). Para determinar el carácter indemnizable de una secuela, no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso. En definitiva y en relación al daño físico acreditado y reclamado por el accionante, propongo su no reparación en la coyuntura sistémica ( Ley 24557 y sus modificatorias), toda vez que no ha acreditado el nexo causal de las tareas o de su trabajo con los padecimientos reclamados (art.726 CPCCN y arts. 6 y concordantes LRT; art. 375 CPCC; art. 89 Ley 15057). Corolario de lo expuesto, propongo desestimar la demanda impetrada por carecer de causa la obligación (art.726 CPCCN y arts. 6 y concordantes LRT; art. 375 CPCC; art. 89 Ley 15057)."
- Votos: El voto del Dr. Brezina contiene los fundamentos y la propuesta de rechazo; los Dres. Nieto Freire y Michienzi adhieren al voto. El bloque dispositivo final (Tribunal) rechazó íntegramente la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios conforme se indica.
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