ACUÑA LUIS DAMIAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL 8
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de COVID-19, solicitando la revisión del dictamen administrativo que negó incapacidad. El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y hizo lugar al recurso de revisión, condenando a la Fiscalía de Estado a pagar $814.617,36 y ordenando actualización por índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACUÑA LUIS DAMIAN, representado por el Dr. GIANNINOTO ALBERTO SALVATORE.
Demandado: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por enfermedad profesional (COVID-19) con primera manifestación invalidante el 24/01/2022; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°391 y la homologación de la S.R.T. que concluyeron en ausencia de secuelas incapacitantes.
Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art.12 inc.2 de la ley 24.557 y del art.7 de la ley 23.928; se hizo lugar al recurso de revisión promovido por el actor, revocando el dictamen de la CMJ y la resolución de la S.R.T.; se condenó a la demandada a abonar prestaciones dinerarias por $814.617,36; se ordenó actualización mediante índice RIPTE según la fórmula indicada y depósito en autos en 60 días; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La pericia médica llevada a cabo por el Dr. BUSKER EDUARDO GABRIEL, da cuenta de la revisación médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia de la enfermedad profesional contraída, el Sra. ACUÑA LUIS DAMIAN porta una incapacidad física del orden del 5,3 % de la T.O de acuerdo al siguiente detalle cuya transcripción textual sigue:
'La actora presenta durante el examen pericial la incapacidad que se detallará, así como su posible relación de causalidad con la actividad laboral., según el Baremo de la Ley 24557.
-Hiposmia: Corresponde 5% de incapacidad.
TABLA DE VALORACION PARA INCAPACIDAD RESPIRATORIA
Estadio I:
Ausencia de disnea Ex normal o secuela uni o bilateral menor al equivalente de un tercio de la playa pulmonar derecha. Volúmenes Espirométricos mayores de 80 %. Gases en sangre normales
Total de incapacidad física: 5%
-INCAPACIDAD FISICA:
5% de incapacidad de la total obrera de tipo Parcial y Permanente.
Factores de Ponderación
Dificultad para la realización de tareas habituales Leve:5%.
Posibilidad de reubicación laboral: NO AMERITA.
Edad del Damnificado: de 31 y más años:1 %.
Total de 6% de 5% = 0,3% 5% = 5,3%. Baremo Ley 24557
INCAPACIDAD FISICA MAS FACTORES DE PONDERACION:
5,3% de incapacidad de la total obrera de tipo Parcial y Permanente. Baremo Ley 24557'"
"Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada, que el actor padece secuelas que lo incapacitan en un 5,3 % de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad para con la enfermedad profesional denunciada en fecha 24-01-2022.
Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 08-06-2023 (folio 72)
por la CMJ 391 de San Isidro, como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 16-06-2023 (folio 82), estableciéndose que la enfermedad profesional contraída por el actor, en fecha 24-01-2022, ha dejado secuelas incapacitantes derivadas del mismo, debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc 2 apartado a) de la ley 24.557 por parte de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 ... lo que da como resultado, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($ 678.847,80)...
A este monto debe añadírsele la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual asciende a la suma de $ 135.769,56, con lo cual el monto total de condena asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 36/100 ($ 814.617,36)."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas y demás consideraciones vertidas, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -.
2°) Hacer lugar al recurso de revisión promovido por el Sr. ACUÑA LUIS DAMIAN ... debiendo condenarse a FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a abonar la suma de ... $ 814.617,36.
3°) El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital."
- Votos: el fallo fue adoptado por mayoría. El voto que abre (Dr. BREZINA) contiene los fundamentos principales y la propuesta; Dr. NIETO FREIRE adhiere. El Dr. MICHIENZI adhiere a los fundamentos y resolución pero disiente parcialmente respecto de la tasa de interés aplicable, proponiendo aplicar además un interés puro del 3% anual sobre el ajuste por RIPTE.
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