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GUTIERREZ MONICA CARMEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 0

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21-09-2023. El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, revocó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.820.073,74, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en los términos expresados.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Ley 27.348 Ley 24.557 Provincia art s.a. Inconstitucionalidad dnu 669/19 74 28%) Indemnizacion por incapacidad (7 Monto condenado $2.820.073

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) GUTIERREZ MONICA CARMEN, representada por la Dra. COSTA ALEJANDRA MABEL.
- A quién se demanda (Demandado) PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. OPORTO ARIANA AYELEN.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Prestaciones dinerarias e indemnizatorias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 21-09-2023.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 11 de la ley 27.348 (en cuanto modifica el art.12 inc.2 de la ley 24.557) y del art.7 de la ley 23.928; se hizo lugar al recurso de revisión interpuesto contra la resolución de la S.R.T. (Exp. 551073/23), revocando el dictamen de la Comisión Médica, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y TRES CON 74/100 ($ 2.820.073,74) por prestaciones dinerarias (art. 14 inc.2 apartado a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada, que el actor padece secuelas que lo incapacitan en un 7,28 % de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad para con el accidente de trabajo sufrido en fecha 21-09-2023." "Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 06-03-2024 por la CMJ 391 de San Isidro, como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 27-03-2024, estableciéndose que el accidente sufrido por el actor en fecha 21-09-2023, ha dejado secuelas incapacitantes derivadas del mismo en un mayor porcentaje, debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc 2 apartado a) de la ley 24.557 por parte de PROVINCIA ART S.A.." "A ese monto debe añadírsele la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual asciende a la suma de $ 470.012,29, con lo cual el monto total de condena asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y TRES CON 74/100 ($ 2.820.073,74)." "Propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -." Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución que prevalece): "1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -. 2°) Hacer lugar al recurso de revisión promovido por la Sra. GUTIERREZ MONICA CARMEN resolución emitida por la S.R.T. dictada en el marco del expediente 551073/23, debiendo condenarse a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y TRES CON 74/100 ($ 2.820.073,74) en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 y en el art. 3 de la ley 26.773. 3°) El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital. ... 4°) Dichas sumas deberán ser abonadas dentro del plazo de diez (10) días corridos ... 5°) Imponer las costas a cargo de la accionada en su carácter de vencida (art. 24 ley 15.057). 6°) Regular los honorarios ..."

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