MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
El actor solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar en el expediente SRT 556504/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS a cargo de la A.R.T., impuso costas a la accionada y reguló honorarios de los letrados en 7 JUS cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Martínez Prado Daniel Hugo, por derecho propio.
Demandado: Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del actor como letrado patrocinante/asesor del Sr. Julio Cesar Ruiz en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 392 de Pilar (Expte. SRT 556504/23).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon honorarios en favor del Dr. Martínez Prado en 10 JUS a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la accionada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS para cada uno (Dr. Martínez Prado y Dra. Cetera), con más aportes de ley e IVA si corresponde. La accionada debe depositar los honorarios en cuenta a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la presente y abonar tasa y sobretasa por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Julio Cesar Ruiz en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional en la localidad de Pilar bajo el Número SRT 556504/23.
Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'.
En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios.
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta..."
- Dispositivo final (transcripción):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica N° 392 de la localidad de Pilar en favor del Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10 jus, los que se encuentran a cargo de la accionada.
...
II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dra. CETERA LAURA CECILIA en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. Brezina (preopinante), Nieto Freire y Michienzi votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final es coincidente con la propuesta del juez preopinante.
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