MARTIN FERNANDA LEONOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1
La actora promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica de Pilar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de legitimación y reguló honorarios en 10 JUS a cargo de la A.R.T., imponiéndole además las costas y la regulación de honorarios de abogados en 7 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. MARTIN FERNANDA LEONOR, por derecho propio.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial (administrativa) ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar en el expediente SRT N° 541248/23.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la actora en 10 JUS a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la accionada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno; se ordenó depósito y pago de tasa y sobretasa por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En su escrito de contestación del traslado de la demanda obrante a fs. 5, la demandada opone excepción de falta de legitimación activa, por sostener que los trabajos realizados por la accionante en el expediente administrativo SRT 541248/23, resultan inoficiosos, debido al resultado negativo obtenido por el reclamo allí incoado.-
Teniendo en cuenta las constancias agregadas a la causa, la excepción opuesta por la demandada deben ser desestimadas.
En primer lugar, corresponde destacar que se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Maria Gabriela Pizzatti en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar bajo el Número SRT 541248/23, agregado a fs. 13 así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios.
En segundo término, corresponde destacar que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: "El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez". La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96.
Es asi que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.
Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por "inoficiosa", debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (...) per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
Y, del bloque dispositvo final:
"el Tribunal RESUELVE:
I) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada.
II) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de Pilar en favor de la Dra. MARTIN FERNANDA LEONOR en 10 jus, los que se encuentran a cargo de la accionada.
...
III) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. MARTIN FERNANDA LEONOR en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55, respectivamente."
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