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FERLANTO MARIA LORENA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3

La actora solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica de Pilar en el expediente SRT 289113/25 en representación de Fernanda Alejandra Sonia Barroso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a favor de la Dra. Ferlanto en 17 jus a cargo de la A.R.T. demandada y condenó en costas a ésta, con regulación de honorarios de los letrados en 7 jus cada una.

Costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Deposito judicial Ley 14.967 (arancelaria) 76 88) Art (responsabilidad por honorarios) Jus arancelario ($ 53.232 00 por 7 jus) Acuerdo conciliatorio ($ 13.105.429 Tasa y sobretasa de justicia ($ 19.908 $ 995 43) observacion: la decision fue unanime (los tres jueces compartieron los fundamentos del dr. brezina) y el bloque dispositivo final corresponde a la resolucion mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Ferlanto Maria Lorena, por derecho propio, solicita regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar. Demandado: Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en razón de su obligación de responder por honorarios de patrocinio letrado en procedimientos ante Comisiones Médicas. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por actuación en el expediente administrativo SRT N° 289113/25 (Comisión Médica de Pilar), y condena en costas a la A.R.T. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios de la Dra. Ferlanto en 17 jus, a cargo de la accionada, con depósito en cuenta a la orden del Tribunal dentro de diez días de notificada la sentencia. Se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus para la Dra. Ferlanto y 7 jus para la Dra. Guardone, más aportes de ley e IVA si corresponde. Además la accionada deberá abonar tasa y sobretasa de justicia por $ 19.908,76 y $ 995,43 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Fernanda Alejandra Sonia Barroso en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar bajo el Número SRT 289113/25. Surge de las actuaciones administrativas agregadas a fs. 16, que la intervención de la actora data a partir del día 13 de noviembre de 2025, folio n° 43 del expediente SRT, donde la Sra. Barroso revoca el patrocinio de su letrado anterior y designa a la Dra. Ferlanto como nueva letrada patrocinante. En tal proceso se arribo a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra debidamente homologado, por la suma de $ 13.105.429,88." "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Fernanda Alejandra Sonia Barroso en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccionalen bajo el Número SRT 289113/25 a partir del folio 43 del mencionado expediente. Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto que determina la decisión mayoritaria): "el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de la localidad de Pilar en favor de la Dra. .FERLANTO MARIA LORENA en 17 jus, los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los diez días de notificada la presente. II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. FERLANTO MARIA LORENA en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dra. GUARDONE PATRICIA BERNARDITA en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ...Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 19.908,76 y $ 995,43 respectivamente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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