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NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica (Expte. SRT 455520/24). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS a favor del Dr. Narváez, imponiendo las costas a la accionada y regulando honorarios de letrados en 7 JUS cada uno.

Costas Patrocinio letrado obligatorio Fijacion de honorarios extrajudiciales 04 Ley 14.967 (arancelaria) 7 jus) 55) Jus (10 jus $585 Tasa y sobretasa de justicia ($11.711 A.r.t. obligada al pago Comision medica / srt 455520/24 Inoficiosidad (rechazo del argumento) Honorarios depositar en cuenta del tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- El Dr. Jorge Alberto Narváez, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica jurisdiccional (Expte. SRT 455520/24), patrocinando al Sr. Luis Cristian Puyol.
- A quién se demanda (Demandado)
- Provincia A.R.T. S.A., en su carácter de obligada al pago de honorarios por patrocinio letrado en procedimientos ante Comisiones Médicas.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica (determinación de incapacidad) en el expediente administrativo SRT 455520/24.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. NARVAEZ en 10 JUS, a depositar en cuenta a nombre del expediente dentro de diez días de notificada la presente. Se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes: Dr. NARVAEZ en 7 JUS y Dr. CERGNUL en 7 JUS, con más aportes e IVA si correspondiere. Se ordena el pago de tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Luis Cristian Puyol en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Isidro bajo el Número SRT 455520/24. Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar ... así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." Bloque dispositivo final (transcripción): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada ... II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. NARVAEZ JORGE ALBERTO en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. CERGNUL EDUARDO MARIO en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos / mayorías
- Los tres jueces (Brezina, Nieto Freire y Michienzi) votaron en igual sentido y adhirieron a los fundamentos del juez preopinante; por tanto la decisión unánime del Tribunal es la arriba transcripta.

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