DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2
El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro en el expediente SRT N° 30034/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de incompetencia material y reguló honorarios a favor del Dr. Delgado Ramos en 10 JUS, imponiendo las costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Delgado Ramos Javier David, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro en el Expte. SRT 30034/24, patrocinando a Romina Belén Zalazar.
Demandado: OMINT A.R.T. S.A., en su carácter de obligada al pago de honorarios por actuación del letrado en la vía administrativa.
Objeto: Fijación/regulación judicial de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación profesional ante la Comisión Médica de San Isidro.
Decisión: Se rechazó la excepción de incompatibilidad material, se hizo lugar a la demanda y se reguló honorarios profesionales a favor del Dr. Delgado Ramos en 10 JUS, con depósito en cuenta judicial dentro de 10 días; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno; la accionada deberá pagar además tasa y sobretasa por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En su presentación de fs. 9, el letrado apoderado de la demandada Dr. PEREZ BERTANA PATRICIO MATIAS, opone al progreso de la presente acción la excepción de incompetencia material de este tribunal para entender en las presentes actuaciones. ... Cabe destacar que la cuestión relativa a la competencia de los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para entender en el pedido de regulación judicial, de honorarios devengados por las labores profesionales desarrolladas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT, ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia Provincial en sentido positivo. En este sentido, conforme lo dispuesto por los arts. 44, 55 y concs. de la Ley 14.967, el art. 2 incs. h y j de la Ley 15.057, considero que corresponde a los Tribunales del Trabajo el conocimiento y decisión en esta materia, toda vez que se trata de una cuestión derivada del ámbito del derecho laboral y vinculada al régimen de riesgos del trabajo. En consecuencia, corresponde desestimar la excepción de incompetencia material opuesta por la parte demandada."
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo ... devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación."
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante ... así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literal relevante):
"I) Rechazar la excepcion de Incompatencia Material opuesta por la demandada.
II) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. DELGADO RAMOS JAVIER DAVID en 10 jus, los que se encuentran a cargo de la accionada. ...
III) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. DELGADO RAMOS JAVIER DAVID en 7 Jus ... y Dr. PEREZ BERTANA PATRICIO MATIAS en 7 Jus ... Asimismo, ... la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. Brezina (preopinante), Nieto Freire y Michienzi votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final refleja la decisión por mayoría.
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