ENRIQUE ANIBAL C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 5
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica en el expediente SRT 529383/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Enrique Anibal en 10 Jus, imponiendo las costas a la aseguradora y regulando honorarios de letrados en 7 Jus cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Enrique Anibal, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT 529383/25 ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, patrocinando al Sr. Klar Isam Benjamin.
Demandado: La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del actor en la Comisión Médica jurisdiccional (tramite administrativo de determinación de incapacidad).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Enrique Anibal en 10 Jus (con más aportes de ley e IVA si corresponde) y se impusieron las costas a la accionada, regulándose además los honorarios de los letrados intervinientes en 7 Jus para cada uno. Se ordena depósito de los honorarios en cuenta a la orden del Tribunal dentro de diez días de notificada la presente; la accionada debe pagar la tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Klar Isam Benjamin en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar bajo el Número SRT 529383/25."
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
Bloque dispositivo final (texto literal aplicado):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr ENRIQUE ANIBAL en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada...
II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. ENRIQUE ANIBAL en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. ALOMAR IGNACIO GERMAN en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia... cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos y mayoría: Los Dres. Nieto Freire (preopinante), Brezina y Michienzi votaron en igual sentido y comparten los fundamentos; la decisión del Tribunal resulta unánime conforme al bloque dispositivo final.
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