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PUEBLA WALLACE MOIRA F. C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDIALES 2

La actora solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 391 en el expediente SRT 568511/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Puebla Wallace Moira Florencia en 10 jus, imponiendo las costas a la accionada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Puebla Wallace Moira Florencia, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo Expte. SRT 568511/24, Comisión Médica N° 391 (San Isidro), en patrocinio al Sr. Zárate Juan José. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por apoderado Dr. Rivas Enrique Martín y patrocinio del Dr. Magrini Adrián Favio. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación profesional desarrollada ante la Comisión Médica jurisdiccional en trámite administrativo SRT 568511/24. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios profesionales a favor de la Dra. Puebla Wallace Moira Florencia en 10 jus, con aportes de ley e IVA si corresponde, a cargo de la accionada; los honorarios deberán depositarse en cuenta abierta a la orden del Tribunal dentro de los 60 días de notificada la sentencia. Se imponen las costas a la accionada como vencida y se regulan honorarios por costas en 7 jus (jus arancelario actual $53.232,00) o su equivalente al efectivo pago, con aportes de ley e IVA si corresponde. Se deja constancia de exenciones (Decreto Ley 7543/69 mod. por D.L. 9140/78 y art. 330 inc. 1 Código Fiscal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando al Sr. Zarate Juan Jose en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 568511/24." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de divergencia en la determinación de la incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "Por ello... propongo regular los honorarios de la Dra. PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada..." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor de la Dra. PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA en 10 jus, con más su aportes de ley e IVA en caso de corresponder los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los 60 días de notificada la presente, conforme a lo dispuesto por el art. 70 inc. 4 de la ley 15.394, texto actualizado por ley 15.461. 2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA en 7 Jus ( jus arancelario actual $ 53.232,00) o su equivalente en jus al efectivo pago con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
- Votos/Mayoría: Los tres jueces (Nieto Freire, Brezina y Michienzi) votaron en igual sentido y comparten los fundamentos del juez preopinante; el bloque dispositivo final confirma por mayoría la solución arriba transcripta.

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