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ELENCOFF ALEJANDRO ALBERTO Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 7

Los actores solicitaron la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica jurisdiccional en el expediente SRT 429647/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 42 jus para cada letrado y condenó en costas a la accionada, ordenando depósito en cuenta judicial dentro de 60 días.

Regulacion de honorarios Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Condena en costas Deposito judicial Ley 14.967 Jus arancelario Homologacion de acuerdo. Srt 429647/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. Elencoff Alejandro Alberto y Monserrat Juan Pablo, por derecho propio, solicitando regulación de sus honorarios por actuación profesional. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (accionada). Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados en el procedimiento administrativo SRT N° 429647/24 ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro; se adjunta acuerdo conciliatorio homologado por $45.553.258,35. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de cada actor en 42 jus (más aportes de ley e IVA si correspondiera), con depósito en cuenta abierta a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro
- dentro de los 60 días de notificada la presente. Se imponen las costas a la accionada y se regulan los honorarios de los letrados por costas en 3,5 jus para cada uno. Se dejan constancias sobre exenciones de dependientes del Fisco y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se encuentra debidamente acreditado en autos que los actores han intervenido en su calidad de letrados asesorando a Luisa Veronica Fernandez en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 429647/24. En tal proceso se arribo a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra debidamente homologado, por la suma de $ 45.553.258,35 (Arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057)." "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que los actores han intervenido en su calidad de letrados asesorando a Luisa Veronica Fernandez en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 429647/24. Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso 'd', 21, 44 último párrafo, 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de los Dres. ELENCOFF ALEJANDRO ALBERTO y MONSERRAT JUAN PABLO en 42 JUS a cada uno de ellos, teniendo en cuenta el monto del acuerdo celebrado y homologado en sede administrativa, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario ( $ 53.232,00) ... La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios ... dentro de los 60 días de notificada la presente." Voto de mayoría: Los Dres. NIETO FREIRE y MICHIENZI adhieren "en igual sentido por compartir los fundamentos" del Dr. Brezina. Bloque dispositivo final (mayoría) dispone lo resuelto y órdenes de depósito, costas y regulaciones.

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