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GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

La actora reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica (SRT 111119/24). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 JUS para la Dra. Gutiérrez y condenó a Swiss Medical al pago de costas y tasas, con depósitos en cuenta judicial en 10 días.

Honorarios extrajudiciales Costas y tasas Fijacion de honorarios Ley 27.348 Deposito en cuenta judicial Ley 14.967 (arancel) Comision medica (srt 111119/24) Inoficiosidad (rechazo) A.r.t. obligada al pago Justicia laboral (tribunal del trabajo n? 2) nota: se priorizo el bloque dispositivo final como manda la regla de mayoria Los votos individuales fueron incorporados solo en tanto comparten la decision de la mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Brenda Yanina Gutiérrez, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en el procedimiento administrativo SRT 111119/24, ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Demandado: Swiss Medical Art S.A.U., en su carácter de aseguradora obligada al pago de los honorarios profesionales por patrocinio letrado en Comisiones Médicas. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro (tramite SRT 111119/24). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios a favor de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 10 JUS (o su equivalente al efectivo pago) más aportes, a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de los letrados en 7 JUS para la Dra. Gutiérrez y 7 JUS para el Dr. Padilla; la accionada deberá depositar los importes en cuenta judicial y pagar la tasa y sobretasa de justicia ($11.711,04 y $585,55 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Nelly Ramona Gonzalez Lopez en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Isidro bajo el Número SRT 111119/24." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Martin en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. ... la intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." Bloque dispositivo final (transcripto íntegro, por ser la decisión de la mayoría): "el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor de la Dra .GUTIERREZ BRENDA YANINA en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los diez días de notificada la presente. II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra.GUTIERREZ BRENDA YANINA en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. PADILLA PABLO MANUEL en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. (arts. 21, 44 inc 1º, 55 y conc. de la ley 14.967, y arts. 12, 24 y 89 ley 15.057). Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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