SILVERA WASHINGTON PEDRO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y normas conexas y condenó a la ART a pagar $24.791.759,57, aplicando actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Washington Pedro Silvera, por accidente de trabajo.
Demandado: Asociart S.A. A.R.T.
Objeto: Indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente originada en siniestro del 02/10/2024 (se reclamaban $23.063.040 y accesorios).
Decisión: Se rechazaron en general las inconstitucionalidades individuales planteadas; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Asociart S.A. A.R.T. a pagar $24.791.759,57 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidaciones de tasas por Secretaría.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU y resoluciones:
"Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
2) Sobre la determinación del grado de incapacidad y aplicación del baremo vigente al momento del siniestro:
"Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057).... Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 15,08% de la T.O. proveniente del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: Limitación funcional de tobillo izquierdo y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.), Grado II, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."
3) Sobre inaplicabilidad del art. 12 Ley 24.557 (según Ley 27.348) y criterio de actualización:
"En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348).... Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
4) Sobre el monto liquidado (bloque dispositvo):
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Veinticuatro millones setecientos noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta y siete centavos ($24.791.759,57) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Observación sobre votación: El fallo fue dictado por mayoría; los Dres. Suvidzinski y Lanzavechia compartieron los fundamentos del voto proponente y la decisión consta en el bloque dispositivo final que manda sobre los votos individuales.
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