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CURTI GABRIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resolvió una condena a Prevención ART S.A. por $42.415.100,36 aplicando actualización por RIPTE e interés puro 3% anual.

Indemnizacion Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Prevencion art Ripte Dnu 669/2019 Ley 24.557 Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Alejandro Curti, por accidente de trabajo. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente, con liquidación de capital e intereses. Decisión: Se rechazaron ciertos planteos de inconstitucionalidad indicados por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023 y de determinados artículos legales; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Prevención ART S.A. a pagar $42.415.100,36 dentro de diez días, con actualización por RIPTE y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; se impusieron costas a la demandada y se ordenó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." "Es por ello que, en atención al pronunciamiento de referencia, se debe aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito, aplicando mecanismos de actualización que reflejen el valor real de la prestación o daño, evitando índices o tasas que generen montos excesivos o desproporcionados respecto de la realidad económica, y debiéndose garantizar que la compensación mantenga equilibrio y correspondencia con el valor actual debido, siguiendo así las reglas de la equidad."
- Votos / mayoría: El fallo contiene el acuerdo de los Dres. Suvidzinski, Coda y Lanzavechia. El bloque dispositivo final (FALLO) refleja la decisión por mayoría del Tribunal.

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