RAMIREZ JUAN NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo por secuelas de cervicalgia y lumbociatalgia. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y diversas normas de la SSN, y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $72.863.191,40 por incapacidad parcial y permanente (22,23%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Nicolás Ramírez, por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante: 01/08/2022).
Demandado: Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora ARX ARCILLEX S.A.
Objeto: Revisión judicial de resoluciones de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente derivada de cervicalgia y lumbociatalgia (petición inicial $8.227.235,02; liquidación judicial finalmente mayor).
Decisión: Se rechazaron las defensas procesales de la demandada; se rechazaron algunas inconstitucionalidades planteadas por el actor; se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $72.863.191,40 por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según coeficiente RIPTE y 3% interés anual en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada y se reguló la liquidación de honorarios y tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"Con relación a la causa-efecto pueden considerarse absolutamente ciertas todas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos, la actividad laboral mencionada y las secuelas descriptas... concluyo que el demandante RAMIREZ JUAN NICOLAS padece de una incapacidad física parcial y permanente del 22.23%."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Setenta y dos millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y uno con cuarenta centavos ($72.863.191,40) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final (FALLO) fue concordante con los tres Magistrados que votaron en el mismo sentido; por tanto la solución que aquí se expresa corresponde a la decisión de la mayoría.
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