FRANCO GRISELDA MARISEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo SRT N° 085525/21. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló a favor de la letrada 10 ius arancelarios por la labor administrativa, con imposición de costas a la demandada y regulación adicional de honorarios por la actuación en estos actuados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Griselda Marisel Franco, letrada patrocinante del trabajador en expediente administrativo SRT N° 085525/21.
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la instancia administrativa (Comisión Médica) relativas al expediente administrativo indicado.
Decisión: Por mayoría se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se hizo lugar a la demanda, regulando honorarios extrajudiciales a favor de la actora en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS más aportes de ley e IVA si correspondiere; costas a cargo de la demandada. Además se regularon honorarios por la labor en estos actuados (7 ius para cada letrado interviniente) a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 20/04/2026 13:04:48 p. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 19/03/2021, por la letrada aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrado patrocinante del trabajador en dichos obrados. c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte. d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348. e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, reconociendose el carácter laboral de la enfermedad profesional Covid reclamada. f) Que, se advierte que ha sido la única profesional actuante en representación de los derechos del trabajador titular de la acción en el marco del Expediente Administrativo."
"Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que a Dra. GRISELDA MARISEL FRANCO, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (Res. S.C.B.A. RP-873-2026) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Bloque dispositivo mayoritario:
"1°) RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA planteada por la accionada Provincia ART S.A. 2°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por GRISELDA MARISEL FRANCO contra la demandada PROVINCIA ART S.A. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 085522/21). ... regular a favor del actor, en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere ... Estos deberán ser abonados ... en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento."
- Disidencia: el Dr. Suvidzinski (preopinante) expuso reserva respecto de la necesidad de gestión útil y resultado ante la instancia administrativa, pero firmó la mayoría; el voto que integró la mayoría fue el mismo preopinante salvo esa salvedad y los demás jueces adhieren, por lo que se consideró la resolución por mayoría en el bloque dispositivo.
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