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ZARZA DAVALOS VIRGINIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de determinación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT N°564725/25. El Tribunal hizo lugar por mayoría y reguló 10 jus arancelarios por la labor extrajudicial, más aportes de ley e IVA, imponiendo las costas a la demandada.

Regulacion arancelaria Costas a la demandada Ley 27.348 Oficiosidad profesional Fijacion honorarios extrajudiciales Ley 14.967 (jus arancelarios) Comisiones medicas (srt) Iva y aportes de ley Tribunal de trabajo n?2 (san martin) si desea Proba documental (expediente administrativo srt n?564725/25) Le entrego un extracto en formato mas esquematico de los montos Plazos y las obligaciones de denuncia de cuenta bancaria y factura que impone el decisorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZARZA DAVALOS VIRGINIA, en su carácter de letrada patrocinante. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales desplegadas en el marco del Expediente Administrativo SRT N°564725/25. Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda, regulándose EN DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS los honorarios por la actuación extrajudicial en la instancia administrativa, con más aporte de ley e IVA si correspondiere; costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon honorarios judiciales para ambas doctoras intervinientes en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS cada una.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 28/07/2026 15:46:32 p. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 29/10/2025, por la letrada aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. b) Que, la accionante, actuó bajo la calidad de letrado patrocinante del trabajador en dichos obrados. c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte. d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348. e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, reconociéndose el carácter laboral de la contingencia. f) Que, se advierte que ha sido la única profesional actuante en representación de los derechos del trabajador titular de la acción en el marco del Expediente Administrativo." "Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que a Dra. Virginia Zarza Davalos por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (Res. S.C.B.A. RP-873-2026) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder." Bloque dispositivo (decisión mayoritaria): "Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE por MAYORÍA: 1°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por VIRGINIA ZARZA DAVALOS contra la demandada PROVINCIA ART S.A. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 564725/25). En atención a ello, por la actuación extrajudicial en instancia administrativa, regular a favor del actor, en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere..., los cuales estarán a cargo de la demandada. Estos deberán ser abonados ... en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento." Disidencia relevante (Dr. Gabriel Eduardo Lanzavechia), extracto: "En virtud del voto del Magistrado preopinante, expongo mi disidencia en relación a la necesidad de gestión útil y resultado por ante la instancia administrativa... Correspondería ser de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14.967, art. 55), atendiendo la naturaleza de orden público, que contempla devengamiento de honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales..."

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