MALIE CLAUDIO ANDRES C/ MAGGI ALFREDO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó por despido e inexistente registración laboral y salarios adeudados. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de la relación laboral y declaró que no quedó acreditada la dependencia ni la condición de empleador de Molinos Carhué.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Claudio Andrés Malie.
Demandado: Sr. Alfredo Maggi y MOLINO HARINERO CARHUÉ SAICIAyF.
Objeto: Se reclama la existencia de una relación laboral (contrato de trabajo) por tareas de carga/descarga y reparto desde 01/04/1998 hasta abril/2023, registración, salarios y rubros adeudados y considera despido (despido indirecto).
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2 rechazó en su totalidad la demanda y condenó en costas al actor; difirió regulación de honorarios hasta firmeza. Votaron los tres jueces en igual sentido (mayoría unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Dispositivo final (FALLO):
"En mérito al resultado de la votación en el Acuerdo que precede, citas legales y fundamentos expuestos, el TRIBUNAL FALLA:
1) RECHAZAR en su totalidad la demanda incoada por el por el Sr. CLAUDIO ANDRÉS MALIE contra el Sr. ALFREDO MAGGI y contra MOLINO HARINERO CARHUÉ SAICIAyF (arts. 21, 22 y 23 LCT; 499 del CC y 726 del CCyCN).
2) IMPONER las costas al accionante Sr. CLAUDIO ANDRÉS MAGGI por haber resultado vencido (art. 19 Ley 11.653), con los alcances y limitaciones dispuestas por el art. 20 LCT y art. 22 Ley 11.653 (ex art. 27 Ley 15.057).
3) DIFERIR la regulación de honorarios para el momento de encontrarse firme la presente (art. 51 Ley 14.967)
4) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
- Sobre la fuerza de los documentos postales:
"La carta documento tiene carácter de documento público; ... la autentificidad que surge de su condición de documento público se refiere al contenido y la firma, pero no se hace extensiva a la recepción, ya que ella debe ser acreditada con el correspondiente aviso de recepción, o con el informe brindado por la empresa de correos: esto último en el caso de que expresamente haya sido negada la misma por la parte destinataria de la comunicación. Cabe advertir que la demandada no ha desconocido la recepción de los telegramas enviados por la actora."
- Sobre la ausencia de prueba de la relación laboral y la carga probatoria:
"De lo expuesto se desprende que corresponde al actor demostrar los extremos alegados en autos, que lleven a la convicción necesaria al sentenciante sobre la verdad de sus afirmaciones... recaía sobre el accionante Sr. CLAUDIO ANDRÉS MALIE la prueba de sus afirmaciones, tal como se sigue de las reglas de distribución de la carga probatoria sancionadas positivamente por el art. 375 CPCC (conf. Art. 63 Ley 11.653), lo cual estimo no se ha configurado, no habiéndose producido prueba fehaciente que pueda formar eventual convicción sobre la veracidad de las afirmaciones volcadas por el actor en su escrito de inicio de demanda."
- Sobre la pretensión de solidaridad respecto de Molinos Carhué:
"Resulta imposible atribuirle la condición de empleadora a la demandada MOLINO HARINERO CARHUÉ SAICIAyF, desde que no surge información de los medios de prueba instrumental e informativa producida en autos, que lleve a inferir una común dirección de medios instrumentales entre la primera y el codemandado Sr. ALFREDO MAGGI... El actor tampoco ha enderezado su conducta procesal a demostrar el extremo ya indicado (art. 375 CPCC)."
- Sobre valoración testimonial (ejemplos de dudas y contradicciones):
"Realizando un análisis sobre la fuerza y eficacia convictiva de los testigos... resulta claro que sus ponencias resultan de dudosa parcialidad... la declaración brindada por el Sr. Belizán carece de la objetividad necesaria... Respecto al Sr. José Luis Villa, resulta claro que en todo momento reconoce que la forma de trabajo era de changas..."
- Observación de la mayoría: los tres jueces adhirieron a los fundamentos del preopinante y votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final es el que obliga.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: