MARQUETTI JUAN CARLOS C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fondo de Reserva al pago de $74.251,69 más intereses moratorios, rechazando las excepciones de legitimación y declarando abstracta la incompetencia material solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Juan Carlos Marquetti, por accidente de trabajo ocurrido el 10/02/2016.
Demandado: Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (en liquidación) y se acciona contra el Fondo de Reserva (art. 34 LRT) por la prestación.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por el art. 14.2.a de la Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo, más intereses; impugnaciones sobre legitimación e inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y la falta de acción; se declaró abstracta la excepción de incompetencia material; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fondo de Reserva al pago de $74.251,69 con intereses moratorios desde el 10/02/2016; se impusieron las costas a la accionada en liquidación y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En otro orden de ideas, con la contestación de oficio de la Afip recibida con fecha 25/10/2019, tengo por acreditada la totalidad de las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores al siniestro de autos... De esta forma el total de las mismas asciende a la suma de $ 151.775,02 y por lo tanto determino el IBM del actor a la fecha de la contingencia de autos, conforme lo establecido por el art. 12 de la ley 24557... en la suma de $ 12.640,98 ($ 151.775,02 % 365 x 30,40 = $ 12.640,98)."
"En ella la experta revela que el Sr. Juan Carlos Marquetti a causa del siniestro de marras ... presenta afectación distal de ramos colaterales de nervio mediano derecho a nivel del dedo medio... dictamino que conforme la normativa del Decreto 659/96 y considerando su lateralidad dominante el actor presenta un porcentual de incapacidad laborativa parcial y permanente de origen físico de 7,35% de la total obrera."
"En esta inteligencia, cabe recordar que la seguridad social... resulta innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil... En orden a lo expuesto, entiendo que la contingencia sufrida por el Sr. Juan Carlos Marquetti el día 10 de febrero de 2016, constituye... un accidente de trabajo (arts. 6 apartado 1 Ley 24.557), por el cual, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria correspondiente, prevista por el artículo 14 apartado 2) inciso a) Ley 24.557 en virtud de resultar portador de incapacidad física como consecuencia del siniestro padecido, conforme el siguiente cálculo: coeficiente 53 x Ingreso base mensual ($12.640,98) x coeficiente de edad 65/62 (1,0483) x incapacidad (7,35%) = $51.621,37."
"Tal prestación resulta ser inferior al mínimo establecido por la resolución identificada como Res 28/2015... el piso establecido para el caso en concreto sería de $841.856 x 7,35 % = $ 61.876,41. Por ello debe estarse a este piso mínimo. Asimismo, a dicha suma de $ 61.876,41 corresponde adicionar el 20% de la prestación prevista por el art. 3 ley 26.773 ($ 12.375,28)... Consecuentemente propongo... hacer lugar a la demanda interpuesta por Juan Carlos Marquetti por la suma total de pesos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un centavos ($ 74.251,69), contra A.R.T. Interacción S.A. (en liquidación) por la suma referida, condenando a su pago al fondo de reserva (art. 34 ley 24.557)."
Bloque resolutivo final (dispositivo):
"RESUELVE: I. Rechazar las excepciones... II. Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. Juan Carlos Marquetti, contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A., (en liquidación), por las prestaciones dispuestas por el art.14.2 a de la ley de riesgos del trabajo 24557 y art 3 ley 26773, y condenar al fondo de reserva (art. 34 ley 24557) al pago de la suma de pesos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un centavos ($ 74.251,69) con más intereses moratorios... desde que la suma resultó exigible (10/02/2016) y hasta su efectivo pago."
- Votos: el voto de la Sra. Jueza Irigoin fue tomado como preopinión y fue acompañado por los Dres. Méndez y Barciela; el dispositivo expresa la decisión de mayoría.
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