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ALVEZ HECTOR ADRIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional solicitando prestaciones por enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $1.121.326,74 y declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la inaplicabilidad sobreviniente de artículos de las leyes 23.928 y 27.348, actualizando el capital por RIPTE más 6% anual.

Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Inconstitucionalidad sobreviniente Credito alimentario Indexacion ripte Costas a la demandada Accion de revision Inconstitucionalidad dnu 669/19 74 Interes puro 6% anual Liquidacion $1.121.326

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Adrián Alvez. Demandado: EXPERTA A.R.T S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional y condena por prestación dineraria derivada de incapacidad laboral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a EXPERTA A.R.T S.A. al pago de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 74/100 ($1.121.326,74), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o. art. 4 Ley 25.561) y del artículo 12 apartado 2 de la Ley 27.348 (t.o. art. 11 Ley 27.348); se ordenó la actualización conforme variación del RIPTE más interés puro compensatorio del 6% anual desde el 24/03/2022 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas para el depósito bancario por ser crédito de naturaleza alimentaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Héctor Adrián Alvez contra EXPERTA A.R.T S.A, condenando a esta última que le abone, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 74/100 ($1.121.326,74.-), en concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia." 2) "Declarar la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 (art. 99 inc. 3° CN)." 3) "Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, de los artículos 7 de la Ley 23.928 (t.o artículo 4° de la Ley 25.561) y 12 apartado 2 de la Ley 27.348 (t.o artículo 11 Ley 27.348); actualizados de conformidad con la variación del RIPTE, con más un interés puro compensatorio del 6% anual, desde el día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de su efectivo pago." 4) Fundamento pericial y grado de incapacidad: "Las pericias psicológica y médica determinaron que el actor presenta incapacidad física y psíquica que alcanza el 11.25% de la T.O... a partir de lo concluido... corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 10.57% sobre la T.O ... cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 26 de octubre de 2023" (se indica además que la primera manifestación invalidante denunciada fue el 24/03/2022 y que el IBM asciende a $69.212,26). 5) Sobre control de DNU y exigencias constitucionales: "Corresponde, entonces, ingresar en el examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia... puesto que se encuentra en juego el examen de legalidad de una facultad legislativa de excepción conferida al Poder Ejecutivo nacional... De las consideraciones del Decreto ya individualizado, se desprende que su dictado responde a las siguientes razones: [...] Finalmente, y con posterioridad a los precedentes ya individualizados, la Corte Suprema... en la causa 'Pino'... tuvo la oportunidad de tachar de inconstitucionalidad un Decreto de Necesidad y Urgencia..." 6) Sobre inconstitucionalidad sobreviniente e indexación: "El mantenimiento del criterio nominalista bajo el amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor... De tal forma, se impone hacer lugar a la petición efectuada por el accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad de los artículos 7 de la Ley 23.928... y del artículo 12 apartado 2 de la Ley 27.348...".
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Barciela, Méndez e Irigoin) votaron en igual sentido; no hubo disidencia mayoritaria registrada en la resolución final.

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