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BULLA FRANCISCO PABLO Y OTRO/A C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los Dres. Bulla y Quadranti solicitaron la regulación de sus honorarios por la actuación letrada en el expediente administrativo N° 348392/24 por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló cinco jus arancelarios para cada profesional a cargo de LA SEGUNDA ART S.A., y ordenó el pago de tasas ($11.711) y costas a la accionada.

Costas Honorarios Comision medica Iva Ley 27.348 Ley 14.967 A.r.t. Fijacion honorarios extrajudiciales Tasa de justicia $11.711 Transferencia directa a letrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. FRANCISCO PABLO BULLA y JOAQUIN BAUTISTA QUADRANTI, por derecho propio, en procura de la regulación de sus honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 348392/24. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en la Comisión Médica N° 31 B (expte. 348392/24) por divergencia en la determinación de la incapacidad; se solicita que la ART abone los honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios fijando CINCO JUS ARANCELARIOS -5
- para cada uno de los Dres. Bulla y Quadranti con adicional de ley y IVA, a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a la demandada a pagar $11.711 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa en el término de cinco días; se autorizó pago directo por transferencia a cuentas de los letrados conforme ley 15.057 y ley 6.716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo N°348392/24, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, al Dr. FRANCISCO PABLO BULLA le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) y al Dr. JOAQUIN BAUTISTA QUADRANTI le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) , los que quedarán a cargo de la SEGUNDA ART S.A..- Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por los Dres. FRANCISCO PABLO BULLA y JOAQUIN BAUTISTA QUADRANTI contra "LA SEGUNDA ART S.A.".- 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... del Dr. FRANCISCO PABLO BULLA le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5
- ... y al Dr. JOAQUIN BAUTISTA QUADRANTI le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5
- ... los que quedarán a cargo de la SEGUNDA ART S.A.- 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15.057).- 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 11.711 en concepto de tasa de justicia..." (NOTA: el Tribunal consignó que el dictamen de la Comisión Médica 031 B fue del 03/10/2024 y que las actuaciones fueron archivadas el 30/10/2024; el expediente administrativo fue iniciado el 25/07/2024.)

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