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TUAMA ELENA C/ SORBELLO JOSE LUIS S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra José Luis Sorbello y se celebró la audiencia preliminar prevista por el art. 38 de la Ley 15.057. El Tribunal dejó constancia de la continuidad de tratativas conciliatorias, la ratificación de los medios probatorios ofrecidos y ordenó pasar las actuaciones a despacho para dictar el auto de apertura a prueba.

Audiencia preliminar Representacion letrada Despido Conciliacion Ley 15.057 San nicolas Auto de apertura a prueba Tribunal de trabajo n? 2 Ratificacion de prueba Actuaciones a despacho nota: el texto analizado corresponde a un acta de audiencia preliminar de primera instancia No contiene fallo sobre el fondo ni resolucion definitiva Por lo que el resultado material del planteo principal es desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TUAMA ELENA. Demandado: SORBELLO JOSE LUIS. Objeto: Acción por despido (autos caratulados "TUAMA ELENA C/ SORBELLO JOSE LUIS S/DESPIDO"). Decisión: Celebrada audiencia preliminar; las partes acordaron continuar tratativas conciliatorias, ratificaron los medios probatorios ofrecidos y el Tribunal ordenó pasar las actuaciones a despacho para el dictado del auto de apertura a prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto, lenguaje original): "San Nicolás, a 1de octubre de 2026, en los autos caratulados 'TUAMA ELENA C/ SORBELLO JOSE LUIS S/DESPIDO N°13108, por ante mí, doctora Eliana Perochena, Auxiliar letrada del Tribunal de Trabajo N° 2, se procede a celebrar en este acto la audiencia preliminar fijada para el día de la fecha en atención a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 15.057.- Abierto el acto comparecen por la parte actora su letrado apoderado, doctor Lisandro Echeverría y, por la parte demandada SORBELLO JOSE LUIS, se presenta el doctor Santiago Killinger, quien invoca representación letrada en los términos del art.29 de la Ley 15.057. A continuación, las partes manifiestan que continuarán las tratativas a los fines conciliatorios y ratifican todos los medios probatorios ofrecidos en sus escritos constitutivos. No siendo para más se dio por terminado el acto, pasando las presentes actuaciones a despacho para el dictado del auto de apertura a prueba.-" Observación: El acto es una audiencia preliminar; no contiene decisión sobre el fondo del conflicto ni resolución probatoria final. No se registran votos ni discrepancias.

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