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GARCIA BIANCA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Bianca Garcia promovió demanda de fijación de honorarios por actuaciones en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en DIEZ JUS ARANCELARIOS con adicional de ley, imponiendo costas a PROVINCIA A.R.T. S.A. y ordenando intimación de pago.

Imposicion de costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Provincia a.r.t. s.a. Transferencia bancaria de honorarios Tasa de justicia $11.711 San nicolas (tribunal del trabajo n? 2)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Bianca Garcia, por derecho propio, en su calidad de letrada patrocinante del Sr. Andrés Briata. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales oficiosas desplegadas en el expediente administrativo N° 467692/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS más su adicional legal, a cargo de PROVINCIA A.R.T. S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a pagar la tasa de justicia de $11.711 y la contribución del 5% en cinco días; se ordenó que los honorarios se abonen por transferencia directa a cuenta bancaria de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente, el 06/11/2025, que no se habían agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de las patologías en cuestión y que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente.
- Se procedió al archivo de las actuaciones (19/12/2025) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen.- En síntesis, concluyo que el Sr. BRIATA, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada de la aquí accionante, por la que obtuvo un resultado parcialmente favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.- Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo N°034068/25, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, a la Dra. BIANCA GARCIA le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de PROVINCIA ART S.A..- En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse la demandada (art. 24 de la ley 15.057).-" (Votos) "Así lo voto." — voto del Dr. Hernán Brasi. Los Dres. Paula Capucchio y Nicolás E. Aparisi comparten los fundamentos y votan en igual sentido.

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