BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 309917/25 ante la Comisión Médica N° 31 B por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 15 jus arancelarios más adicional legal e IVA, imponiendo el pago a la aseguradora demandada y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. FRANCISCO PABLO BULLA, por derecho propio.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la intervención oficiosa del Dr. Bulla en el expediente administrativo SRT N° 309917/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (actuaciones por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP").
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley y I.V.A., los cuales quedan a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a abonar $17.566 por tasa de justicia y la contribución del 5% en cinco días; orden de pago de honorarios por transferencia directa y apertura de cuenta de autos para la percepción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 04/12/2025, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 05/12/2025."
"En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. FRANCISCO PABLO BULLA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de la demandada."
"Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057)."
Votos: El Dr. Hernán D. Brasi expuso los fundamentos y propuso la resolución; los Dres. Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron a los fundamentos del preopinante, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
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