SOSA RODRIGO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Rodrigo Sosa promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención en expediente administrativo SRT N° 240190/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios a cargo de la accionada, imponiéndole además las costas y órdenes de intimación para el pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Rodrigo Sosa, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del Dr. Sosa en el expediente administrativo SRT N° 240190/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, en representación del trabajador Pablo Alejandro Krausse (reclamo por rechazo de la contingencia AT/EP
- enfermedad profesional: hombro doloroso bilateral).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la accionada; se intimó al pago de $17.566 por tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa, con apercibimiento de ejecución; se ordenaron medidas para pago y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 16/03/2026, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 17/03/2026."
- "En síntesis, concluyo que el Sr. KRAUSSE, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
- "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
- "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
- "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. RODRIGO SOSA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
- Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva que dispone la decisión mayoritaria): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. RODRIGO SOSA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGURO S.A.'.
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada.
- 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057).
- 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566 en concepto de tasa de justicia..."
- No hubo votos en disidencia: "los señores jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi, por adherir a los fundamentos dados por el señor juez preopinante votan en el mismo sentido."
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