RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ANDINA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por la representación en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10,31 jus arancelarios más adicional de ley, imponiendo las costas a la accionada y ordenando intimaciones para pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, en su propio nombre, solicitando la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales.
Demandado: ANDINA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación del actor como apoderado/patrocinante del trabajador (Lautaro Omar Chavez) en el expediente administrativo N° 086544/25 por “DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD” tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (San Nicolás).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon honorarios a favor del Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ en la suma equivalente a DIEZ CON TREINTA Y UNO (10,31) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), las que quedarán a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a las partes al pago de $12.082 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 06/06/2025, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 6,00 %. Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 08/07/2025 el pago definitivo de $ 9.691.676,02, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 1/07/2025. Seguidamente, se procedió al archivo de las actuaciones (16/07/2025) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen."
"En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, que fue la de ($9.691.676,02), considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967). De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 622587/24, le corresponde al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ la suma equivalente a DIEZ CON TREINTA Y UNO (10,31) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedarán a cargo de la demandada."
Sentencia (bloque dispositivo final, texto íntegro relevante): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra 'ANDINA ART S.A'.
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a DIEZ CON TREINTA Y UNO (10,31) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedarán a cargo de la demandada.
- 3).
- Imponer las costas a la accionada ... 4).
- Intimar a las partes ... el pago de la suma de $ 12.082 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumplan con el pago de la contribución del 5% ..."
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