ALFONSO WALTER FRANCISCO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Walter Francisco Alfonso demandó para obtener la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en el expediente administrativo SRT N° 306516/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 53,42 JUS más adicional legal, imponiendo las costas a la acciónada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Walter Francisco Alfonso, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente administrativo SRT N° 306516/25.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado / parte obligada al pago).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas ante la Comisión Médica N° 31 B, por la representación de la trabajadora Noelia Belén Taborda en reclamo administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma equivalente a 53,42 JUS arancelarios más su adicional de ley, los que quedarán a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la accionada. Votación unánime (los tres jueces adhirieron al voto de la preopinante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente Dictamen con fecha 22/04/2026, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva de 12,54%."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente a la trabajadora, patrocinada en un tramo de las actuaciones por el Dr. Alfonso en el expediente administrativo SRT N° 306516/25 que fue la de $37.641.924,24, considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)."
"De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 306516/25, que al Dr. WALTER FRANCISCO ALFONSO le corresponde la suma equivalente a CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS JUS (53,42) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
(Además, el Tribunal citó la regla directriz de la Resolución SRT N° 298/17, art. 37, y la aplicabilidad de la ley 14.967 para la determinación de la base arancelaria y la escala aplicable.)
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