BOJANICH MARIA SUSANA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Dra. María Susana Bojanich promovió demanda para la regulación de sus honorarios por actuación oficiosa en expediente administrativo SRT N° 205379/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 2,52 jus arancelarios con adicional legal e IVA y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de costas y tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. María Susana Bojanich, por su propio derecho, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación oficiosa de la letrada en el expediente administrativo SRT N° 205379/23 (Comisión Médica N° 31 B) por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Juan Nicolás Manrique.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios a favor de la Dra. Bojanich por la suma equivalente a DOS CON CINCUENTA Y DOS (2,52) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley e IVA, a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó para el pago de la tasa de justicia de $2.960 y demás cargos en cinco días; se dispuso pago de honorarios por transferencia directa a cuenta bancaria de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente Dictamen con fecha 24/11/2023 determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva de 2,86%. Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del actor, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 11/12/2023 el pago definitivo de $791.566,54 acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 13/12/2023. Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (21/12/2023) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen. En síntesis, concluyo que el Sr. JUAN NICOLAS MANRIQUE cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. MARIA SUSANA BOJANICH le corresponden DOS CON CINCUENTA Y DOS (2,52) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de la demandada."
- Votos y mayoría: La señora jueza Paula A. Capucchio actuó como preopinante y fundamentó la decisión; los señores jueces Nicolás E. Aparisi y César E. Mena "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con esos votos; por mayoría se resolvió conforme lo transcripto.
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