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LIMA JUAN FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 309855/25 por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 15 JUS más adicional e IVA a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. e impuso costas y pago de tasa de justicia.

Costas Honorarios Comision medica Srt Ley 14.967 A.r.t. 56 15 jus Tasa de justicia $17.566 Obligacion de patrocinio (ley 27.348) Expediente administrativo 309855/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. JUAN FRANCISCO LIMA, por derecho propio con patrocinio del Dr. Tomás Malacalza. Demandado: LA SEGUNDA ART SA (representada por Dr. Ignacio Bengolea). Objeto: Regulación de honorarios por la actuación oficiosa del actor en el expediente administrativo SRT N° 309855/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por expediente que tramitó por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP". Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más su adicional legal y, en caso de corresponder, I.V.A., los que quedan a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se imponen las costas a la demandada; se la intima al pago de la tasa de justicia de $17.566,56 y de la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
- "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
- "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
- "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 309855/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, al Dr. JUAN FRANCISCO LIMA por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3°, inc. e y 9°, ley 23.349) en caso de corresponder, los que quedarán a cargo de LA SEGUNDA ART SA.-"
- Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. JUAN FRANCISCO LIMA contra 'LA SEGUNDA ART SA'.
- 2).
- Regular los honorarios profesionales ... por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- ... los que quedarán a cargo de LA SEGUNDA ART S.A..
- 3).
- Imponer las costas a la demandada ... 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566,56 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."
- Votos: La jueza Paula A. Capucchio fue preopinante; los jueces Nicolás E. Aparisi y César E. Mena adhirieron a sus fundamentos y votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.

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